MOLITUR | Agencia de Viajes | Medellin, Colombia | Linea Corporativa | Linea Vacacional
Linea Corporativa Dólar IATA: $ 2,787.36

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

 
Servicio Premium de Transporte
Tarjeta Molitur Travel Account: Una excelente opcion
 

Respaldo
Nuestro Sistema de Mejoramiento Continuo, le garantiza que todos nuestros procesos y servicios cumplen con las normas de calidad, brindandole a su empresa todo nuestro conocimiento y nuestra Experiencia.

Experiencia

Más de 33 años de trayectoria en el mercado nos han permitido consolidar servicios integrales más eficientes para administrar viajes de negocios. Hoy contamos con un portafolio que se ajusta al perfil de nuestros clientes, ofreciendo soluciones con tecnología de punta.
Estamos a la vanguardia en la ciudad como agencia especializada en el mercado corporativo.

Asociaciones

MOLITUR CORP es agencia de viajes con licencia Internacional IATA, que lo faculta para representar y vender las aerolíneas en el mundo que hacen parte de dicha asociación.

Además hace parte de un grupo de gestión empresarial llamado TURISMO TOTAL S.A. con presencia estratégica en las principales ciudades del país, quien desarrolla para sus asociados productos turísticos de alta calidad e implementa nuevas tecnologías para mejorar su gestión y los representa ante proveedores y organismos del orden nacional e internacional.

Calidad Certificada

Actualmente estamos Certificados  en ISO 9001 VERSION 2000  y en los Certificados De Calidad Turística denominados NTS-AV 01 Servicios de Reservas y NTS-AV02 Atención al Cliente.

Todas las áreas de la compañía sienten el compromiso personal de responder a las necesidades y expectativas de nuestro principal capital, los clientes.

Otros Negocios Molitur



La violación de las siguientes Leyes será sancionada con pena privativa de la libertad.
Derechos de pasajero y/o deberes del transportador: Ley de retracto
SIC - Aerocivil
cerrar


Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011. "Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiaci´n otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el
productor no pueda controlar;
En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) d´as calendario desde el momento en que ejerció el derecho.".